Se ha absuelto al director de una gran multinacional de los delitos de apropiación indebida, administración desleal, estafa y falsedad en documento mercantil, por declarar nula la intervención de los correos corporativos hallados en el ordenador de la empresa del alto directivo.
Como siempre os decimos aquí, los correctos procedimiento de obtención de evidencias, su preservación y el cumplimiento de la cadena de custodia son básicos para que nuestras intervenciones puedan ser aceptadas en el ámbito judicial.
La sentencia de los tres límites
En estos casos en concreto la regulación marca que deberán cumplirse tres límites para que podamos utilizar como evidencia digital el acceso a equipos y/o herramientas o documentos corporativos:
Primer límite
Deberá existir conocimiento previo por parte del trabajador de la existencia de una expresa advertencia o instrucción de que el uso del ordenador ha de limitarse estrictamente a tareas profesionales, y/o además la existencia de alguna cláusula conocida por ambas partes autorizando a la empresa a llevar a cabo el control de medios informáticos.
Segundo límite
El principio de proporcionalidad, es decir, que la medida llevada a cabo por el empresario sea necesaria, adecuada y la menos invasiva de todas las que son plausibles.
Tercer límite
La existencia de un indicio, una razón fundada que haga a la empresa sospechar que se está produciendo alguna conducta ilícita por parte del trabajador, y que justifique el mencionado control patronal.
Sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6c38e7ebbb1a97f4a0a8778d75e36f0d/20221028