Hace ya unos años, pero vale la pena recordarlo porque mucha gente sigue sin hacer caso; el Tribunal Supremo de España dictaminó en la Sentencia 300/2015 que:
“Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.”
Según la sentencia, no es suficiente con presentar como prueba las “capturas de pantalla” de la conversación, que son susceptibles de ser manipuladas, por lo que dichas conversaciones deben ser analizadas por un perito titulado y autentificadas en un informe pericial forense al objeto de demostrar su autenticidad.
Realmente es la principal labor de un perito forense en telemática o informática, validar evidencias digitales cumpliendo una escrupulosa cadena de custodia para en un futuro que dichas evidencias puedan ser comprobadas por quien lo necesite. De esta forma es la única con la cual se puede demostrar su autenticidad y su inviolabilidad.
Para que una conversación entre dos personas mantenida a través de una red social, sea considerada como auténtica y pueda ser aceptada como prueba judicial válida, debe ser autentificada por un perito titulado (en INVACI todos los somos) en un dictamen pericial.
La Sentencia del Tribunal Supremo viene a confirmar la necesidad, de contar con el visado de un dictamen pericial firmado por un perito titulado en ingeniería informática, en telemática, o en telecomunicaciones, a la hora de autentificar contenidos en redes sociales como Facebook, Twitter, Linkedin, etc., o incluso, cuando se trata de mensajes intercambiados a través de WhatsApp.
Debido a la extrema delicadeza de la información personal que puede contener una cuenta de usuario de una red social, se recomienda únicamente confiar en un perito ingeniero, siempre sujeto a ética profesional, para la realización de un informe pericial informático o telemático sobre contenido en redes sociales. Además, dicho informe pericial debe cumplir escrupulosamente las normas sobre realización de periciales TIC, así como las diferentes normas y reglas de cadena de custodia TIC, manipulación de evidencias digitales, etc… Nosotros desde INVACI cumplimos a rajatabla dichas normas, leyes y reglas.
Además de un correcto asesoramiento y proceder en la ejecución del trabajo, el peritaje telemático/informático podrá ser recusado y/o tachado (en algunos casos concretos) por no disponer el perito informático/telemático de las titulaciones universitarias requeridas, ya que la titulación es garantía de estar plenamente capacitado para el ejercicio profesional pericial.
La contratación de un perito no titulado es un riesgo que no debe asumirse, puesto que éste puede no estar en posesión de las titulaciones universitarias requeridas por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Contratarías a un titulado competente para realizar una investigación y/o un peritaje forense telemático?, yo creo que sí, y por eso creamos INVACI. Estaremos encantados de atenderos.